miércoles, 9 de febrero de 2011

Saludable fallo de la Cámara Laboral de San Carlos de Bariloche

Esta semana se conoció un fallo dictado por unanimidad por los tres jueces que integran la Cámara del Trabajo de la IIIera.


Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Bariloche, que infunde una bocanada de aire fresco en el enrarecido ambiente de las relaciones laborales.
Tales consideraciones se hacen en función de que últimamente, hemos visto proliferar numerosos reclamos que amparados en el ropaje de una aparente e inexistente relación laboral, pretenden obtener beneficios económicos indebidos, sin tener en cuenta el daño que tales acciones puedan acarrear al destinatario de esos reclamos o a la sociedad en general.

Este fue precisamente el caso de la causa en la que Rodrigo Sotomayor reclamaba a Elsa Rezk el cobro de indemnizaciones aduciendo una fallida relación de empleo. Luego de efectuar una reseña de las posturas asumidas por cada una de las partes y analizar la prueba aportada por ellas, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar el reclamo, por entender que las tareas que realizaba el reclamante lo eran a riesgo y beneficio propio y que, en todo caso, este se aprovechó de una situación de amistad y familiaridad con la Sra. Rezk que le permitió pasar tiempo en las dependencias de su emprendimiento, pero que no había logrado demostrar la existencia fehaciente de una relación de trabajo dependiente en su favor.

Hemos sabido por otras fuentes que la Sra. Rezk brindó al reclamante numerosas posibilidades para que este pudiera desarrollarse personal y profesionalmente, pensando, incluso, en cederle un porcentaje cada vez mayor de su empresa, ya que ella se enfrentaba a graves problemas de salud. Este sin embargo no habría sabido o podido aprovechar los beneficios que se le ofrecían, y en cambio habría optado por intentar un reclamo económico carente de todo sustento, que rondaba el orden de los cincuenta mil pesos. Como fundamento: aducía a tenor de lo reseñado en la sentencia que comentamos, que “se habría desempeñado a las órdenes de la sra. Rezk desde el año 2003”. Sin embargo, no logró demostrar ni éste ni otras afirmaciones relacionadas con la supuesta relación de empleo.

En este contexto, creemos valioso destacar que los jueces que tuvieron a su cargo decidir la cuestión pudieron diferenciar adecuadamente entre la apariencia y la realidad del trabajo dependiente, y hacemos votos porque mantengan esa claridad de criterios.

Parte del fallo

Nro Exped: 21784/09
Fecha: 2011-02-07
Carátula: SOTOMAYOR, Rodrigo c/ REZK, Elsa y/u Otros S/ Sumario (M 998/09)
Descripción: Sentencia Salaberry En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de febrero del año 2011, reunidos en Acuerdo el día los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, doctores Carlos M. Salaberry, Juan A. Lagomarsino y Edgardo Camperi, bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el fin de entender en los autos caratulados: "SOTOMAYOR, Rodrigo c/ REZK, Elsa y/u Otros S/ Sumario (M 998/09)”, Exp. N° 21784/09, iniciado el 29/12/2009. Habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, de lo que da fe el Actuario, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
- - - Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Carlos M. Salaberry; segundo votante, Dr. Juan Lagomarsino, y tercer votante, Dr. Edgardo Camperi.-

Publicación de Sotomayor en su blog, al desvincularse de la radio

"ULTIMOS PROGRAMAS. AMIGOS MIL GRACIAS POR SEGUIR ESTE SITIO, Y LA AUDICIÓN. SIN ENTRAR EN MAYORES DETALLES, DIFERENCIAS COMERCIALES, IDEOLOGICAS, MORALES Y ECONOMICAS, CON LA DIRECTORA DE FM PATAGONIA ANDINA, GENERAN LA RUPTURA DE LA RELACION Y SEGURAMENTE EL CORTE DEL PROGRAMA. LES CONTAREMOS MÁS, Y DE LOS NUEVOS PROYECTOS... EN UN TIEMPITO ! RODRIGO"

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