jueves, 17 de febrero de 2011

Proponen reformar la Ley de tierras fiscales

La iniciativa podría evitar la repetición de situaciones como las de Del Gaudio y las 32 has. Los Legisladores Vázquez y Haneck, presentaron el proyecto que permitiría regular la situación de las tierras fiscales.



La iniciativa, propone entre sus fundamentos que “recientemente esta Legislatura se ha visto en la necesidad de constituir una Comisión Especial destinada a evaluar la legalidad o legitimidad de la transferencia de aproximadamente 32 has ubicadas en las proximidades de la planta urbana de la localidad de El Bolsón.

Durante el análisis de lo actuado en el marco de dicha transferencia, y sin perjuicio de las conclusiones generales a que arribara la Comisión, quedó en evidencia que resultaría conveniente que la ley Q nº 279, relativa al régimen de tierras fiscales, contemplara en forma expresa algunas situaciones límite ocasionadas por un lado por el explosivo crecimiento poblacional y por otro por el alto valor inmobiliario adquirido por las tierras”.

Por otra parte, plantea “la existencia  legal en relación a grandes extensiones de tierras fiscales que aún no han sido titularizadas, las cuales debido a su extensión y al cambio de paradigmas en el uso de la tierra suelen ser objeto de transferencias parciales entre particulares. Entendemos que en estos casos, el solo hecho del desprendimiento de parte de la adjudicataria revela su falta de necesidad respecto de las acciones de fomento promovidas por la provincia, por lo que no corresponde continuar manteniendo a su respecto el tratamiento preferencial previsto por la ley Q nº 279; por ende, las fracciones de tierra involucradas deben volver a integrar el patrimonio fiscal de la provincia, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento previsto en el capítulo 3ero de la referida ley para proveer a una nueva adjudicación. La transferencia directa de parte del adjudicatario que se desprende de la fracción adjudicada o de parte de ella no se compadece con el régimen de concursos instaurado por la ley Q nº 279 en el referido capítulo, conforme el cual las adjudicaciones se harán por concurso de selección (artículo 47) entre aspirantes inscriptos ante comisiones especialmente constituidas al efecto por representantes del Municipio más cercano, por un vecino y por un funcionario del I.P.A. (artículo 46), previa amplia publicidad mediante avisos que además de publicarse en el Boletín Oficial deben colocarse en lugares públicos de la zona (establecimientos escolares, comercios, periódicos) (artículo 45) de modo de garantizar la mayor transparencia y difusión en la adjudicación”.

También, los legisladores argumentan que “los nuevos paradigmas sobre el uso de la tierra fomentan la especulación, lo que evidentemente no se encuentra dentro de los objetos dignos de promoción y fomento que motivaran el dictado de la ley Q nº 279 ya reseñados en el párrafo precedente y atenta contra expresas previsiones constitucionales (cfr. artículo 75 Constitución Provincial); a fin de desalentar operaciones especulativas y asegurar el respeto de los objetivos promocionales de la ley, así como evitar un enriquecimiento ilícito a costa del patrimonio fiscal, hemos considerado que debe incorporarse a dicha ley una norma que prohíba el cambio de destino durante un tiempo prolongado (que estimamos en 20 años), salvo que fundadamente se evalúe que dicho destino resulta de imposible o muy dificultoso cumplimiento”.

Modificaciones en la ley

Se incorpora como artículo 47 bis a la ley Q nº 279 el siguiente:

De producirse el desmembramiento o transferencia por cualquier título de las fracciones de tierra adjudicadas, las mismas volverán a formar parte del acervo de tierras fiscales de la Provincia, debiendo seguirse el procedimiento instituido en el presente capítulo para proceder a una nueva adjudicación. De no presentarse nuevos oferentes, podrá autorizarse la transferencia efectuada en forma privada, siempre que se acreditare el cumplimiento previo de lo aquí dispuesto y las respectivas tierras no se encontraren comprendidas en las previsiones del artículo 122”.

En el articulado, se propone “incorporar el artículo 64 bis a la ley Q nº 279 el siguiente:
“El adjudicatario que reciba tierras fiscales en propiedad no podrá modificar el uso al que éstas estuvieren destinadas y conforme el cual se otorgaran por un plazo de 20 años a contar desde la obtención del título de propiedad, salvo conformidad expresa y circunstanciada de la Dirección de Tierras en caso que el destino se hubiere tornado de imposible o muy dificultoso cumplimiento, debiendo dejarse constancia de tal restricción en el respectivo título”. “Se modifica el artículo 122 de la ley Q nº 279, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Transfiéranse al dominio de las comunas, las tierras fiscales situadas dentro de su respectivo ejido, con excepción de aquellas afectadas a obras provinciales, ejecutadas, en ejecución o proyectadas al tiempo de la sanción de la presente Ley, salvo manifestación expresa de desinterés por parte de la comuna correspondiente”. “La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación y se aplicará aún a los procesos en trámite”.

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